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Una buena

Aprobaron por unanimidad la nueva Ley de Protección a las víctimas del delito

Ayer, la cámara de diputados de Santa Fe aprobó por unanimidad y convirtió en ley que establece los derechos de las víctimas de delitos cometidos en la provincia de Santa Fe.


La iniciativa tiene como finalidad reconocer y garantizar dichos derechos, y “en especial su adecuada y plena participación en los procesos de naturaleza penal”.

En esa línea plantea “materializar el asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación y celeridad”.

También implementa la “capacitación y formación en enfoques vinculados con la perspectiva de víctimas y victimología las cuales serán obligatorias para los operadores del sistema penal“.

Crea el Servicio de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima, que estará conformado por los organismos y dependencias que el Poder Ejecutivo determine. Su principal misión será velar por la protección y empoderamiento de las víctimas en las instancias judiciales”.

Además, establece el reconocimiento, por parte del estado, a las “Asociaciones de Víctimas como actores de la sociedad civil a los fines de materializar instancias de participación y opinión”.

Establece que cuando la víctima presente situaciones de vulnerabilidad (por edad, orientación sexual, indefensión, pobreza, etc.) las autoridades deberán dispensarle atención especializada. Al mismo tiempo, define los casos que serán considerados como de “vulnerabilidad especial”: si la víctima es menor o mayor de 70, por violencia de género, si existiere relación entre la víctima y el supuesto autor del delito.

La ley recientemente aprobada establece que se deberán “minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos”.

En ese sentido, precisa que “los operadores del sistema penal adoptarán las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de éstas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posiblesevitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado“.

Para tal final, se podrán optar por dos medidas: la víctima podrá prestar declaración en su domicilio y en otra dependencia, por medios virtuales o acercar su declaración por escrito. También podrá disponerse “el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza”.

También, en el caso que así lo desee, prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, sin la presencia del imputado o del público. Además, podrán aportar información y evidencias durante la investigación, independientemente de su constitución como querellante.

Por otro lado, con posterioridad a la conclusión del debate, el juez o tribunal convocará a la víctima o víctimas para que sean escuchadas en relación a lo que tengan que decir respecto de la afectación provocada por el delito. En la audiencia sólo estará presente la víctima y las partes técnicas; el imputado no participará excepto que la víctima lo autorice.

El Juez explicará sucintamente el estado de la causa y escuchará a la víctima respecto de la afectación o el impacto que el hecho delictivo le generó, sus vivencias, efectos, expectativas y demás circunstancias que quiera manifestar sobre el impacto.

La norma que ahora espera por la reglamentación indica que “los funcionarios y magistrados, así como los miembros de la fuerza de seguridad deberán dirigirse a la víctima o brindar la información en términos de claridad y comprensión en función de la condición de la misma”.

En esa línea, exige que “las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberán ser informadas de manera asequible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima”.

El querellante tendrá derecho a participar de la audiencia imputativa, a ser oído, a realizar preguntas al imputado, dirigirse y peticionar al Tribunal y aportar elementos jurídicos y probatorios. Del mismo modo, antes de la realización de la audiencia, la víctima tendrá derecho a ser escuchada por el Fiscal.

La flamante ley incorpora nuevos artículos al código procesal penal: “Las declaraciones de las víctimas en situación de vulnerabilidad, aun siendo mayores de edad, serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ese caso ser interrogado en forma directa por las partes”.

En esa línea, cuando se cuente con los recursos necesarios, “las víctimas serán recibidas en una “Sala Gesell”, disponiéndose la grabación de la entrevista en un soporte audiovisual”.