Tema del día: Un nuevo intento de extorsión contra El Establo
Piedra Libre

El Senado aprobó la suspensión por 10 años de desalojos en barrios populares

La iniciativa fue respaldada por el oficialismo y la oposición. Recibió 64 votos a favor y uno en contra.


El Senado de la Nación aprobó y convirtió en ley un proyecto que impide que, durante los próximos diez años, se puedan llevar a cabo los desalojos judiciales de terrenos en los que se hayan levantado asentamientos precarios.

La iniciativa fue respaldada por 64 votos a favor y uno en contra, ante la mirada de la ministra de Desarrollo Social de la Nación, Victoria Tolosa Paz, que siguió el debate desde una de las gradas de la Cámara alta.

El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, el oficialista jujeño Guillermo Snopek, defendió el proyecto argumentando que se busca una “ampliación del plazo para darle tranquilidad a los argentinos cuyo futuro pende de una orden de desalojo”.

“De este modo, resguardamos de la incertidumbre a quienes se encuentran en esa situación”, aseguró el representante del Frente de Todos.

La iniciativa promueve el fortalecimiento del acceso a los servicios públicos, garantizando una tarifa social a aplicarse en todos los conglomerados incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).

Asimismo, propone ampliar el alcance de la norma sancionada en 2018 declarando la utilidad pública de 1.176 nuevos barrios, prorrogar la suspensión de los desalojos por diez años como garantía de implementación de la ley y del derecho a la vivienda, y agilizar los procesos administrativos.

Por otra parte, el proyecto apunta a declarar la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios populares por el plazo de dos años, garantizar los servicios públicos e incorporar la perspectiva de género como criterio de prioridad para la titularidad de las viviendas.

Además, se incorpora la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano al conjunto de acciones comprendidas dentro de la “integración socio urbana”, definida en el artículo 1 de la ley 27.453.

Finalmente, se establece que el 75 %, como mínimo, de los fondos del fideicomiso deberán destinarse a la urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y Barrios Populares; el desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas; y otros destinos relacionados al acceso a la urbanización, integración socio urbana, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano y/o regularización dominial.